Art. 9
En vigor desde 18 nov 2020
1. El Director Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina dictará y notificará, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al interesado la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las notificaciones y resoluciones del procedimiento de concesión al interesado se realizarán por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 44 y 88, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las ayudas otorgadas en la forma reglamentariamente establecida, para incluirlas en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
5. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-9