Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 nov 2020
Primero. Objeto. Se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, a consecuencia del brote del COVID-19. El periodo de referencia para esta convocatoria de ayudas es el comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. Segundo. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto. Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, una cuantía máxima total de 3.000.000 de euros para la financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19. 2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos. 3. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 75%, correspondiendo el otro 25% restante a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y la excepcionalidad de las medidas específicas para atenuar el impacto del COVID-19. 4. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuarto. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto. Quinto. Cuantía máxima. La cuantía máxima se regirá según lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto para el período comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. Sexto. Duración. 1. La presente convocatoria cubre los días de inactividad subvencionables calculados de acuerdo con el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio de 2020, ambos inclusive. 2. El número máximo de días subvencionables no será mayor al número máximo de días laborables a efectos pesqueros en el período de parada del buque comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2020, ambos inclusive, es decir el número máximo de días subvencionables no será mayor a 85 días. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de 20 días hábiles a partir de dicha fecha. Octavo. Procedimiento y resolución. 1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación prevista en el artículo 7.6 de este real decreto. 2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, por parte de los órganos en él descritos. 3. El Director Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina dictará y notificará, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al interesado la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la notificará conforme lo previsto en este real decreto. 4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Noveno. Gestión de las ayudas por paralización temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina, la competencia para la tramitación, gestión y resolución de las ayudas a los pescadores, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se realizará con propuesta de pago centralizada, cuya ordenación y materialización se producirá a través de la caja pagadora central de la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura proporcionará al Instituto Social de la Marina la certificación de la información para cada buque de los períodos subvencionables, según los cálculos efectuados en virtud del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, así como de las paralizaciones temporales de la actividad pesquera regulados de los párrafos a), b) y c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por los que no se puede reconocer la ayuda que gestiona este Instituto a los pescadores. Décimo. Incompatibilidad de las ayudas. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria para los pescadores son incompatibles, en los términos establecidos en el artículo 4 del presente real decreto. Asimismo, si se produce alguna incompatibilidad o causas de suspensión o extinción de las ayudas, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Undécimo. Realización del pago. La realización del pago tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social. Se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Duodécimo. Lucha contra el fraude. Se aplicará a este respecto lo regulado en el presente real decreto. Decimotercero. Régimen de recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación. Decimocuarto. Efectos. La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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