Art. 6

En vigor desde 19 sept 2006
1. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada no podrán superar la potencia radiada aparente máxima establecida en la planificación. 2. En cualquier caso, las características de radiación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada deberán ser conformes con la legislación vigente en materia de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-6

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