Art. 1

En vigor desde 19 sept 2006
El servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se realizará en la banda de 87,5 a 108 megahercios atribuida internacionalmente a este fin, excluidos ambos extremos, con canalización de 100 kilohercios (kHz).
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-1-1

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