Art. 7

En vigor desde 19 sept 2006
1. La polarización de las emisiones de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada podrá ser horizontal, vertical o mixta. 2. En el caso de realizar las emisiones con polarización mixta, la potencia radiada aparente máxima total será la suma de la potencia radiada aparente máxima en cada plano de polarización.
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-7

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