Art. 11

En vigor desde 19 sept 2006
1. La oferta de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de la Corporación de Radio y Televisión Española (Corporación RTVE) será la constituida por las emisoras cuya relación de frecuencias asignadas se publicará en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. No obstante, el objetivo al que se dirige el presente Plan técnico es alcanzar una oferta de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de la Corporación de Radio y Televisión Española (Corporación RTVE) que esté constituida por dos programas de ámbito estatal sin desconexiones, dos programas de ámbito estatal con desconexiones territoriales autonómicas, provinciales, comarcales y locales, y un programa de ámbito autonómico en algunas comunidades autónomas. 3. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones mantendrá actualizada la relación de frecuencias destinadas a la programación de la Corporación de Radio y Televisión Española (Corporación RTVE), incorporando las sucesivas modificaciones en la asignación de frecuencias. Esta información actualizada estará disponible en la correspondiente página web. 4. La zona de servicio de las emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de la Corporación de Radio y Televisión Española (Corporación RTVE) está constituida por el territorio español para los programas de ámbito estatal sin desconexiones, por el territorio español formado por la agregación de ámbitos territoriales autonómicos, provinciales, insulares si procede, comarcales y locales para los programas de ámbito estatal con desconexiones, y por los territorios de las correspondientes comunidades autónomas para los programas de ámbito autonómico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/09/01/964#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil