Art. 2

En vigor desde 19 sept 2006
1. El sistema de modulación de frecuencia adoptado por España es el sistema de la frecuencia piloto de 19 kHz, con excursión máxima de frecuencia de ±75 kHz, descrito en el Real Decreto 80/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos transmisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. 2. Los sistemas de radiodifusión sonora en frecuencia modulada podrán ser de calidad monofónica o estereofónica, acompañados de hasta un máximo de dos señales suplementarias para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, en conformidad con las especificaciones establecidas por el Real Decreto 80/1993, de 22 de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/09/01/964#art-2-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil