Art. 3

En vigor desde 19 sept 2006
La zona de servicio de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada es la superficie territorial, establecida en este real decreto, en donde la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones asegura una calidad de servicio técnicamente satisfactoria con los parámetros autorizados.
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-3-1

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