Art. 17

En vigor desde 30 ene 2014
1. Los alumnos que deban realizar las prácticas formativas necesarias a bordo de buques o embarcaciones de pesca podrán enrolarse, sin que su plaza sea contabilizada a los efectos de los mínimos establecidos en la asignación de la tripulación mínima. 2. Los alumnos estarán bajo la inmediata supervisión del capitán o patrón y podrán tener encomendadas las tareas propias de la formación que estén cursando y, a efectos de seguridad, deberán recibir por parte del capitán o patrón los conocimiento mínimos para familiarizarse con los dispositivos de seguridad, de supervivencia y de lucha contra incendios.
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eli/es/rd/2013/12/05/963#art-17

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