Art. 13
En vigor desde 30 ene 2014
1. Si por motivos no imputables al solicitante o por razones operativas, éste no estuviera en condiciones de aportar la totalidad de la documentación reseñada en el artículo 8 de este real decreto o no pudiera disponer del buque o embarcación para su inspección, se le podrá adjudicar provisionalmente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5 a 10 de este real decreto, por parte del órgano competente, mediante resolución motivada, una tripulación mínima de seguridad similar a la de otros buques o embarcaciones de igual tipo o dedicados a la misma actividad, siempre que sea superior o iguales a los mínimos establecidos en el anexo I.
2. La resolución provisional en ningún caso podrá otorgarse por un período superior a tres meses a contar desde la fecha de su otorgamiento o por la duración de la marea, sin que dicha resolución pueda ser prorrogada. Estos extremos deberán hacerse constar expresamente en la resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/963#art-13