Art. 15

En vigor desde 30 ene 2014
1. Siempre que un buque o embarcación de pesca vaya a ser destinado indistintamente a diferentes artes de pesca o cuando la misma actividad implique distintos períodos de navegación, en el certificado de tripulación mínima le serán asignadas las tripulaciones mínimas correspondientes a cada caso. 2. En el supuesto de que un buque o embarcación de pesca no tenga fijada tripulación para las nuevas circunstancias, el interesado antes de iniciar la marea deberá solicitarla. El órgano competente para la asignación de las tripulaciones emitirá en este caso una resolución provisional conforme al procedimiento previsto en los artículos 5 a 10 de este real decreto, que incluirá la nueva tripulación acorde a las nuevas circunstancias y con validez hasta que dicho órgano dicte la resolución definitiva. En el supuesto de que el órgano competente fuese el capitán marítimo, la resolución provisional devendrá en definitiva una vez que se haya agotado su plazo. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará a los casos de las denominadas flotas polivalentes, que ya tienen asignada una tripulación para las diferentes artes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/05/963#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil