Art. 14

En vigor desde 30 ene 2014
1. Las resoluciones definitivas de asignación de tripulaciones mínimas de seguridad mantendrán su vigencia indefinidamente, salvo que se produzca algunos de los supuestos incluidos en el siguiente apartado. 2. Las resoluciones definitivas perderán su vigencia, debiendo solicitarse su renovación en los siguientes supuestos: a) El buque o embarcación sufra modificaciones estructurales que afecten a sus dimensiones o características técnicas principales, cuando se produzcan cambios en el aparato propulsor que supongan variación de la potencia o cuando existan alteraciones en las navegaciones u operativa. b) El buque o embarcación incorpore elementos tecnológicos susceptibles de permitir la modificación de las tripulaciones mínimas de seguridad. c) Se modifique, de forma significativa, la organización del tiempo de trabajo y guardias a bordo. 3. Así mismo, se procederá a la revisión de las solicitudes en caso de notificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. 4. La renovación deberá solicitarse con tres meses de anterioridad cuando concurran las circunstancias a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo, ante el órgano competente a que se refiere el artículo 6 de este real decreto y se tramitarán y otorgarán con sujeción al procedimiento previsto en este real decreto. Cuando se produzcan las circunstancias objeto de la letra c) del apartado 2 y del apartado 3 de este artículo, la renovación deberá solicitarse en el momento en que las mismas se produzcan.
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eli/es/rd/2013/12/05/963#art-14

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