Art. 12
En vigor desde 30 ene 2014
La falta de resolución expresa en el plazo a que se refiere el artículo 10 de este real decreto, implica la desestimación de la solicitud, de conformidad con los dispuesto en la disposición adicional vigésima novena apartado 2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Una vez trascurrido dicho plazo, contra la desestimación por silencio negativo se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 11 de este real decreto, en los términos que señala dicho precepto.
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Proeli/es/rd/2013/12/05/963#art-12