Art. 18

En vigor desde 30 ene 2014
Los buques de pesca de más de 500 GT deberán contar como mínimo con un cocinero y un camarero, pudiendo alternar dichas funciones una sola persona en los de hasta 700 GT. Dichos tripulantes deberán tener asignadas funciones de salvamento y abandono y constarán dentro de los mínimos establecidos en el anexo I.
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eli/es/rd/2013/12/05/963#art-18

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