Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 1 ago 1990
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos presupuestarios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/07/13/960#disposicion-adicional