Art. 2

En vigor desde 22 ene 2006
El alcance de la acción protectora dispensada al personal interino al que se hace referencia en el artículo anterior, será el establecido en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 4/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-931 .

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eli/es/rd/1990/07/13/960#art-2

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