Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 1 ago 1990
DISPOSICIÓN FINAL Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/07/13/960#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil