Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 1 ago 1990
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1990/07/13/960#disposicion-final