Art. 4

En vigor desde 22 ene 2006
1. La Administración de Justicia y el personal interino a que se refiere el artículo 1 de este real decreto quedan obligados a cotizar por la contingencia de desempleo conforme a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario. 2. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia en materia de gestión recaudatoria de las cuotas de desempleo correspondientes al personal mencionado. 3. La acreditación de la situación de desempleo del personal interino de la Administración de Justicia se atendrá a lo previsto en el número 2 del artículo 1.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 4/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-931 .

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eli/es/rd/1990/07/13/960#art-4

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