Art. 14

En vigor desde 13 mar 2019
1. En las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial existirá un Delegado nombrado por la Comisión Rectora por un periodo de cuatro años entre los tres candidatos propuestos por la Gerencia que ostenten la condición de mutualistas en activo con destino en la capital de la provincia correspondiente. Cada candidatura incorporará el nombre de un suplente que será nombrado, en tal condición, con el Delegado titular. 2. El Delegado Provincial actuará por delegación del Gerente, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la Mutualidad, y como órgano de enlace con los servicios centrales. 3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia del Delegado, será sustituido por su suplente. 4. El Delegado y su suplente podrán ser removidos por decisión de la Comisión Rectora, a propuesta de la Gerencia.
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eli/es/rd/2019/03/01/96#art-14

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