Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
En vigor desde 8 feb 2009
El militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño y capacidad.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-128