Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 123

En vigor desde 8 feb 2009
Quien ejerza la función docente, actividad que es permanente a lo largo de la carrera militar tanto en el ámbito de la formación y perfeccionamiento como en el de la instrucción y adiestramiento, tendrá como objetivo primordial enseñar a sus alumnos y subordinados.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-123

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