Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 8 feb 2009
Pondrá todo su empeño, dentro del ámbito de sus competencias, para que sus alumnos adquieran la formación militar y la capacitación profesional necesarias para el correcto desempeño de sus cometidos y el adecuado ejercicio de sus funciones y facultades.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-126

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