Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

En vigor desde 8 feb 2009
Respetará las áreas de responsabilidad de los subordinados, debiendo considerar que las intromisiones injustificadas podrían perjudicar la realización de la labor encomendada.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-121

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