Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
En vigor desde 8 feb 2009
Actuará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilará la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de la que forme parte.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-120