Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones

Art. 15

En vigor desde 1 dic 2015
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripción. 2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-15

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