Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones

Art. 13

En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificado del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y a través de listados. Igualmente se podrá hacer efectiva mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de los interesados en la sede del Registro. 2. El Registro velará por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto de las solicitudes que afecten a los datos personales reseñados en los asientos o en los documentos, incluidas las resoluciones judiciales que, en su caso, consten en los expedientes. 3. Los certificados, que pueden emitirse en formato electrónico, son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados. En ningún caso el Registro expedirá certificaciones sobre datos correspondientes a entidades inscritas en otros registros de asociaciones. 4. La nota simple informativa o copia de los asientos constituirán un mero traslado de los datos registrales. 5. El Registro podrá facilitar información sobre las asociaciones mediante la emisión de listados. A estos efectos, el interesado deberá concretar los criterios de búsqueda, no admitiéndose las solicitudes genéricas o que pretendan un volcado de todos los datos del Registro. En los listados se hará constar la denominación de las asociaciones, su número nacional de inscripción y domicilio social. 6. La exhibición de los asientos y de los documentos depositados exigirá la previa solicitud del interesado, presentada con antelación suficiente a la comparecencia, y se realizará siempre en presencia del personal competente. 7. El Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes respecto de las solicitudes de publicidad en masa.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-13

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