Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones

Art. 20

En vigor desde 1 dic 2015
Las hojas registrales de la Sección 4.ª contendrán los siguientes datos de las asociaciones extranjeras válidamente constituidas conforme a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: a) La denominación y nacionalidad. b) El Número de Identificación Fiscal, en su caso. c) Fines y actividades estatutarias en forma codificada. d) El domicilio principal de la delegación en España. e) Ámbito territorial de actuación. f) La fecha del acuerdo de apertura de la delegación en España y la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. g) La identidad del representante en España, y la razón social o denominación cuando éste sea persona jurídica. h) La apertura y cierre de otras delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio. i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral. j) El cese de las actividades de la asociación en España. k) La suspensión o disolución de la asociación extranjera. l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/949#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil