Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones

Art. 10

En vigor desde 1 dic 2015
Son funciones del Registro: a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro. b) Depositar la documentación preceptiva. c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/949#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil