Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Funciones
Art. 14
En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro podrá practicar los siguientes asientos:
a) Inscripciones.
b) Notas marginales.
c) Anotaciones provisionales.
d) Cancelaciones.
2. Mediante la inscripción se registran los actos a que se refiere el artículo 11, así como sus actualizaciones o modificaciones.
3. La nota marginal dará razón de aquellos actos de relevancia registral, distintos de los anteriores, producidos durante la vida de la asociación.
4. La anotación provisional se practicará para reflejar el carácter transitorio de cualquier inscripción.
5. La cancelación produce la supresión definitiva de cualquiera de los asientos anteriores.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-14