Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Funciones
Art. 17
En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.
2. Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª contendrán un número único, denominado «número nacional de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa dentro de las respectivas secciones. Así mismo, incorporarán el número de expediente donde se archiva su documentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-17