Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 13 abr 2018
1. Se podrá retirar cualquier bien de los incluidos en la subasta, dando cuenta de esta circunstancia a través de la web del Ministerio de Justicia y, en el supuesto de subasta electrónica, del Portal de Subastas. La retirada de los bienes conllevará la devolución del depósito efectuado sin que ello implique ningún derecho de compensación para los postores.
2. La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes aprobará mediante resolución el remate en favor del mejor postor, y la notificará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el mejor postor haya actuado en representación de un tercero, con carácter previo a la aprobación del remate deberá acreditar la representación. Cuando no esté inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, se acreditará mediante copia del poder o documento que la acredite.
3. El mejor postor dispondrá de un plazo de diez días hábiles en el supuesto de bienes muebles o de cuarenta días hábiles para los bienes inmuebles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de aprobación del remate, para consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, y comunicarlo a la Oficina.
4. En el supuesto de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los cuales, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordado el remate, éste se comunicará a dichos interesados. No procederá dictar la resolución de adjudicación hasta que finalice el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho o hasta que por otras causas se extinga ese derecho.
5. A partir del día siguiente al de celebración de la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y como parte del precio de la venta. Asimismo, se mantendrán los depósitos realizados por los postores que hubieran pujado con reserva de postura para que, si el mejor postor no entregare en plazo el importe correspondiente, pueda aprobarse la adjudicación en favor de los que con reserva de postura le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.
Si ninguno de los rematantes a que se refiere el párrafo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si desistieran de su oferta, decaerán automáticamente en su derecho y perderán el depósito que hubieran efectuado, sin menoscabo del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar en lo que exceda de la caución efectuada y siempre que lo acredite la Administración Pública.
6. Los depósitos no devueltos se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina y tendrán la consideración de producto obtenido por la gestión de la Oficina en los términos previstos en el artículo 45.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-32