Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 13 abr 2018
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Oficina podrá recurrir a la subasta simplificada, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Con carácter general, cuando la subasta quede desierta. b) Cuando por las características inherentes a un bien concreto, y demás circunstancias sobre su situación, se pueda presumir motivadamente que la subasta quedaría desierta. c) Cuando se trate de productos perecederos o existan otras razones de urgencia y no proceda la realización mediante entidad especializada. La subasta simplificada podrá realizarse siguiendo alguna de las modalidades siguientes: presentación de oferta en sobre cerrado o en vía telemática. 2. El procedimiento se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas: 1.ª La convocatoria se anunciará en la página web del Ministerio de Justicia. Adicionalmente, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá adoptar las medidas de difusión que estime oportunas. 2.ª El plazo para la presentación de ofertas será de 10 días hábiles, sin perjuicio de que pueda reducirse motivadamente en casos de urgencia. 3.ª En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas y, en su caso, plazo de entrada efectiva en el Registro del Ministerio de Justicia, así como de la documentación identificativa del licitador, sin perjuicio de que la restante documentación necesaria para la adjudicación del bien se solicite posteriormente sólo al licitador con mejor oferta. Además, se podrá exigir a los interesados un depósito en la cuantía que se estime oportuna. Asimismo se fijará el lugar, día y hora para la apertura de los sobres que contengan las ofertas, constituyéndose al efecto una mesa de adjudicación integrada por la persona titular de la Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, que la presidirá, y con la participación, como vocales, de dos funcionarios de la citada Subdirección General, designado por la persona titular de la Oficina, uno de los cuales actuará además como Secretario. La mesa se regirá por lo dispuesto en esta disposición y las normas administrativas de funcionamiento de los órganos colegiados. 4.ª La adjudicación de los bienes se realizará en favor de la propuesta que contenga la oferta económica más elevada, sin perjuicio de la posibilidad de que en cada caso concreto se pueda establecer un precio mínimo. 5.ª En caso de empate entre dos o más propuestas, la enajenación se efectuará en favor de la que se hubiese presentado en fecha anterior, y en caso de igualdad la que tuviera entrada con anterioridad en el Registro. 6.ª Una vez consignado el precio en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina, se adjudicará por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-37

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