Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 13 abr 2018
1. La Oficina propondrá al órgano judicial la entrega del bien a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas cuando sea de ínfimo valor o se prevea que la realización por cualquiera de las otras formas previstas será antieconómica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal. 2. La entrega del bien o bienes a una entidad sin ánimo de lucro o a una Administración Pública concreta se llevará a cabo previa autorización judicial, salvo que por el órgano judicial se acuerde su elección por la Oficina. 3. Cuando se trate de bienes o efectos en los que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, la Oficina cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado o, en su caso, al órgano competente para su tramitación. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-27

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