Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 13 abr 2018
La subasta presencial se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª La convocatoria de subasta se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», con al menos un mes de antelación a la fecha de su realización.
2.ª En caso de que así se contemple en la convocatoria, podrán admitirse pujas en sobre cerrado o enviadas por vía telemática, dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria, que se incluirán en dos sobres:
– En un primer sobre se incluirán los documentos acreditativos de que el licitador cumple con los requisitos establecidos para poder concurrir.
– En un segundo sobre aparte, se incluirá la oferta económica.
3.ª En la fecha señalada, se constituirá la mesa de adjudicación integrada por la persona titular de la Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, que la presidirá, y con la participación, como vocales, de un Abogado del Estado en el Ministerio de Justicia, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, y un funcionario de la citada Subdirección General, designado por la persona titular de la Oficina, que actuará además como Secretario. La mesa se regirá por lo dispuesto en esta disposición y las normas administrativas de funcionamiento de los órganos colegiados.
4.ª Antes de abrir la sesión, en el caso de admitirse pujas en sobre cerrado o presentadas por medios telemáticos, se procederá a la apertura del primer sobre, con el fin de determinar qué licitadores pueden concurrir a la subasta.
5.ª Los licitadores podrán participar personalmente o por medio de representante. Los licitadores que hubieran presentado su puja en sobre cerrado o por medios electrónicos podrán presentar pujas superiores a las inicialmente ofertadas.
Una vez acreditada la identidad de los licitadores, se abrirá el plazo para la formulación de las pujas, y se irán admitiendo las que vayan mejorando el tipo de salida, rematándose la subasta a favor del licitador que efectúe la más alta de ellas para cada uno de los bienes o lotes ofertados.
6.ª En su caso, el presidente de la mesa advertirá a los licitadores de la existencia de pujas en sobre cerrado o presentadas por medios telemáticos, y una vez finalicen las pujas formuladas de viva voz, se procederá a la apertura de los sobres o a la lectura de las que se hubieran presentado telemáticamente:
– El secretario expondrá ante la mesa y en voz alta las pujas que se hubiesen efectuado siempre que igualen o superen la máxima alcanzada de viva voz por cualquier licitador.
– Si alguna de las ofertas formuladas por esta vía igualara o superara a la más alta ofrecida a mano alzada, se abrirá nueva puja entre los presentes. Se declarará mejor rematante al licitador que haya hecho la puja más elevada. Y en caso de empate, al que la hubiera realizado por escrito.
7.ª Del resultado de la subasta celebrada el Secretario de la mesa levantará acta en la que se hará constar el desarrollo, incidencias y resultados de la subasta, que será suscrita además por el mejor postor o su representante, si estuviera presente.
8.ª Si no hubiera pujas para un bien o bienes en la primera convocatoria, se podrá celebrar una segunda licitación en el marco de la misma subasta. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera y con los mismos importes mínimos de adjudicación, salvo que en las condiciones de la subasta se hubieran fijado otros distintos.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-36