Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 13 abr 2018
1. Aprobado el remate y una vez consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina la diferencia entre lo ya depositado y el precio total del remate, se dictará resolución de adjudicación por la persona titular de la Oficina en la que se expresará, en su caso, que se ha consignado el precio y, cuando proceda, el plazo para la entrega o retirada del bien. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos, incluidos los fiscales y registrales, que origine la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados así como cualquier obligación que recaiga en quien ostente la propiedad de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario los gastos que genere el depósito de los bienes desde que finalice el plazo para su recogida. A los efectos oportunos, la Oficina lo pondrá en conocimiento del órgano judicial y del depositario la fecha en que finaliza dicho plazo.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-33