Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 13 abr 2018
1. Una vez realizado el análisis económico, la Oficina formulará por escrito una propuesta de actuación que dirigirá al órgano judicial, y en la que, en su caso, se incluirá la información a que hacen referencia los distintos apartados de este artículo. La propuesta podrá consistir, entre otras, en alguna o varias de las siguientes actuaciones:
a) En caso de dinero intervenido, embargado o decomisado, su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
b) En su caso, medidas a adoptar para la conservación y administración de los bienes.
c) La autorización de la utilización provisional de los bienes intervenidos o embargados.
d) La realización de los bienes, incluida la realización anticipada de los bienes intervenidos o embargados.
e) La destrucción de los bienes.
2. A efectos de proponer la realización de los bienes, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles con un régimen de publicidad registral similar, la Oficina obtendrá información del Registro competente relativa a titularidad y cargas. A efectos de valoración del bien, se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para comprobar si las cargas inscritas subsisten o han sido modificadas por pagos posteriores a su inscripción u otras causas.
La existencia de cargas o prohibiciones de disponer voluntarias no impedirá la realización del bien, pero el adjudicatario se subrogará en tales cargas y limitaciones. Cuando se trate de cargas o prohibiciones de disponer de origen administrativo o judicial, se pondrán en conocimiento del órgano judicial para que valore su naturaleza e incidencia en el procedimiento de realización del bien.
3. La Oficina comunicará al órgano judicial la cuenta-expediente de la Cuenta de la Oficina correspondiente al procedimiento, en la que se efectuarán los ingresos y, en su caso, pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
4. La Oficina comunicará al órgano judicial la existencia de bienes que estén sometidos a un régimen jurídico que excluya el bien del tráfico o que someta a limitaciones su propiedad, posesión o comercio. De la misma forma se procederá cuando el bien esté sometido a un régimen de derechos de tanteo y retracto a los efectos de que se practiquen las notificaciones a los favorecidos por estos derechos.
5. La Oficina pondrá en conocimiento del órgano judicial, si se producen, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el valor de las cargas o gravámenes iguale o exceda del determinado para el bien.
b) Cuando, según la tasación de los bienes, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere los gastos originados por ésta.
c) Cualquier otra circunstancia sobre la que la Oficina considere que el órgano judicial deba pronunciarse.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-24