Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 13 abr 2018
Con carácter previo al inicio del procedimiento de realización, la Oficina pondrá en conocimiento del órgano judicial la forma de realización y las condiciones para su desarrollo, así como que dicho procedimiento se iniciará en los términos comunicados salvo que en el plazo de diez días el órgano judicial disponga otra cosa. Este plazo podrá reducirse por razones de urgencia, en caso de bienes perecederos o de bienes que por su naturaleza, ubicación u otras circunstancias concurrentes exijan celeridad en el proceso de realización. Asimismo, le comunicará la tasación del bien, su valor a efectos del procedimiento de realización y el precio mínimo de adjudicación, salvo que la naturaleza del bien no posibilite su tasación. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-25

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