Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 13 abr 2018
1. Cuando no conste tasación, y resulte precisa para la intervención de la Oficina, esta tasará los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión se le encomiende. En todo caso, en el proceso de valoración de los bienes se evitará la tasación de los bienes carentes de valor o cuyo valor sea ínfimo, los objetos inservibles o los objetos sin utilidad por sí mismos por formar parte de otro bien, de lo que se informará motivadamente al órgano judicial. 2. Para la tasación de los bienes, la Oficina promoverá la celebración de los convenios de colaboración, contratos y encomiendas de gestión que resulten precisos. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-22

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