Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 24 oct 2015
El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos comparecerá anualmente ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la gestión de la Oficina y de los resultados de su actividad.
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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-17

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