Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 31 jul 2005
Hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrán seguir utilizando los ejemplares existentes de los libros de registro establecidos de acuerdo al modelo definido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, siempre que contengan los datos mínimos establecidos en el apartado 1 del anexo IV.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/947#disposicion-transitoria-unica