Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 jul 2005
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al amparo del artículo 149.1.13. a y 16. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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eli/es/rd/2005/07/29/947#disposicion-final-primera

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