Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 jul 2005
Las bases de datos informatizadas a que se refiere capítulo V serán atendidas con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/947#disposicion-adicional-segunda