Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 jul 2005
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuirá a la financiación de la puesta en marcha durante el ejercicio 2005 del sistema de identificación obligatorio, hasta un máximo del 60 por ciento del coste de la identificación de los animales. La financiación en dicho ejercicio se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria prevista en 2005 para dicha finalidad.
La participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación será objeto de distribución territorial conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/947#disposicion-adicional-tercera