Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 31 jul 2005
El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
«5. Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario podrán, excepcionalmente en el año 2005, por razones sanitarias extraordinarias, solicitar la prima especial por bovinos machos a título individual.
En ningún caso, la suma de los animales de las solicitudes individuales y los correspondientes a la solicitud presentada por el cebadero comunitario podrá superar el límite de 60 animales machos.
En las solicitudes individuales el productor deberá hacer constar su condición de socio de un cebadero comunitario, que ya ha solicitado prima especial durante la presente campaña, y el número de animales que le correspondían en la citada solicitud.»
Dos. El apartado 5.4.2 del anexo XXIII queda redactado del siguiente modo:
«5.4.2. Compromiso de presentar las declaraciones de censo conforme a lo establecido en el artículo 52 de este real decreto.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/947#disposicion-final-quinta