Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 7 oct 2001
El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se estructura en los siguientes servicios jurídicos delegados: a) Servicios Jurídicos delegados en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. b) Servicios Jurídicos delegados provinciales.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#art-8

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