Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 7 oct 2001
1. Los Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos a los Servicios Jurídicos delegados dependerán inmediatamente, en el ejercicio de sus funciones, del respectivo Letrado-Jefe, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de las funciones que esta última pueda conferir al correspondiente Servicio Jurídico delegado central.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que alcance al Letrado-Jefe por el uso que hiciere de sus funciones, tanto él, como los demás Letrados integrados en el Servicio Jurídico delegado correspondiente, tendrán la personal y directa que con arreglo a la distribución de asuntos les haya correspondido.
3. Los Letrados adscritos a un mismo Servicio Jurídico delegado de la Administración de la Seguridad Social tendrán el deber de auxiliarse mutuamente en sus respectivas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran, con arreglo a las disposiciones del Letrado-Jefe, así como el de sustituirse en los casos de enfermedad, ausencia o incompatibilidad.
4. En aquellos casos en que no sea posible efectuar la sustitución prevista en el apartado anterior, así como en el caso de que un determinado Servicio Jurídico delegado no disponga de Letrados adscritos al mismo, cualquiera que fuere su causa, la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social resolverá acerca del Letrado o Letrados que, transitoriamente, deban prestar la correspondiente asistencia jurídica.
No obstante, si no fuese posible llevar a cabo tal adscripción, la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social podrá autorizar excepcionalmente que la representación y defensa en juicio de la Entidad gestora o Servicio común correspondiente se encomiende a abogado colegiado especialmente designado al efecto.
Asimismo, esta autorización de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social podrá ser concedida a propuesta de la Dirección General de la Entidad gestora o Servicio común correspondiente para supuestos concretos y determinados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-12