Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
19 / 38En vigor desde 7 oct 2001
El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se estructura en los siguientes servicios jurídicos delegados:
a) Servicios Jurídicos delegados en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Servicios Jurídicos delegados provinciales.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-8