Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 oct 2001
1. Corresponden al Secretario de Estado de la Seguridad Social, como responsable de la superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, las siguientes funciones: a) Nombrar y separar al Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. b) Dictar las Resoluciones de desarrollo que resulten necesarias para la ordenación del ejercicio de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social. c) Autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, el desistimiento de las acciones deducidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el Letrado de la Administración de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la Entidad gestora o Servicio común correspondiente. d) Proponer al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la postulación que deba asumir el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos en que existan intereses procesales contrapuestos entre las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e) Instar la intervención de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social en representación y defensa de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales. f) Autorizar el documento de identificación profesional acreditativo de la pertenencia al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. g) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Corresponden al Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social las siguientes funciones: a) Coordinar y dirigir la asistencia jurídica de naturaleza contenciosa en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. b) Efectuar la propuesta para la autorización por el Secretario de Estado de la Seguridad Social del desistimiento de acciones o recursos, el apartamiento de querellas o el allanamiento frente a pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social. c) Coordinar y dirigir el asesoramiento en Derecho de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, así como desarrollar todas aquellas funciones de asesoramiento jurídico para las que fuera requerida, sin perjuicio de las competencias de orden consultivo atribuidas a otros órganos de la Administración. d) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones precisas para garantizar la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, la coordinada actuación de los Servicios Jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social, así como las referentes al funcionamiento de los mismos. e) Inspeccionar la actuación técnico-jurídica de los Servicios Jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social, así como de las unidades a que se refiere el artículo 3 de este reglamento. El Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social podrá encomendar el desempeño de esta función a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social que considere oportuno. f) Convocar los cursos específicos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones específicamente atribuidas a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. g) Atender y despachar las comunicaciones con las autoridades judiciales cuando resulte procedente, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales y en la normativa orgánica del Poder Judicial. h) Autorizar la representación y defensa en juicio de autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo. i) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico y de aquellas otras que resulten necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de dirección y coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#art-4

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