Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 sept 2001
El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero realizará su función atendiendo a los principios de eficacia y economía en las condiciones previstas en la normativa vigente en la materia.
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eli/es/rd/2001/08/03/945#art-2

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