Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 25 jun 1997
La relación de proyectos afectados al programa de fomento del empleo agrario a los que hacen referencia los artículos 19 y 20 del presente Real Decreto deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estada».
La relación de proyectos afectados al programa de fomento del empleo agrario a los que hace referencia el artículo 21 del presente Real Decreto deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Corporación local donde se realice el correspondiente proyecto.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-adicional-tercera